Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco

Escrito por el Feb 29, 2012 en A las ONG´s/OSC´s, Legislación | 0 comentarios

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NUMERO 17002.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
CÓDIGO DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO DE JALISCO
LIBRO PRIMERO
SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere el presente Código, la Ley Estatal de Salud, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de nuestro Estado y los demás ordenamientos aplicables;
II. Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;
III. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;
IV. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y
V. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.

Artículo 2.- Para los efectos de este Código, se entiende por:

I. Asistencia Social.- Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
II. Asistencia Social Pública.- Son los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;
III. Asistencia Social Privada.- Son los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código; y
IV. Sistema Estatal.- Es el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de
Jalisco.

Artículo 3.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos dentro del ámbito de sus jurisdicciones, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:

I. La Secretaría.- Es la Secretaría de Desarrollo Humano del Estado;
II. Organismo Estatal.- Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
III. Organismo Municipal.- Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Instituto.- Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;
V. Instituto Cabañas; y
VI. Aquéllas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir.

Artículo 4.- Para los efectos de este Código se consideran servicios de
asistencia social los siguientes:

I. La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores, adultos mayores y discapacitados en estado de abandono o maltrato;
III. La promoción de bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores e incapaces, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a las personas que lo necesiten, especialmente a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, incapaces o indigentes;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La prestación de servicios funerarios a personas carentes de recursos;
VIII. La orientación nutricional y la alimentación a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginales;
IX. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y
familiar de la población con carencias, mediante su participación activa y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
X. Promover e impulsar el desarrollo comunitario en localidades de zonas marginadas;
XI. El fomento de acciones que propicien la preservación de los derechos de los menores y la satisfacción de sus necesidades;
XII. La prestación de servicios de salud a personas sin capacidad económica para hacer frente a dichas necesidades;
XIII. El apoyo con educación y capacitación laboral a los sujetos de asistencia social;
XIV. La prevención del desamparo, abandono o maltrato; y la protección a los sujetos que la padecen; y
XV. Los demás servicios que tiendan a atender y complementar el desarrollo de aquellas personas que por sí mismas no pueden satisfacer sus necesidades personales.

Artículo 5.- Son sujetos de asistencia social, de manera prioritaria, los siguientes:

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o maltrato;
II. Alcohólicos y farmacodependientes, cuando por estas causas se encuentren en estado de abandono o indigencia;
III. Mujeres en período de gestación o lactancia, carentes de recursos
económicos o maltratadas;
IV. Senescentes, que se encuentren en estado de desamparo, marginación o
maltrato;
V. Personas con discapacidad en los términos de este ordenamiento;
VI. Indigentes;
VII. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de desamparo o indigencia;
VIII. Familiares directos, hasta el primer grado, ascendientes, descendientes o colaterales que dependan económicamente de quienes hayan perdido la vida y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;
IX. Las víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;
X. Las personas afectadas por un desastre y que queden en estado de necesidad o desamparo; y
XI. Personas que por alguna enfermedad se encuentren en estado de abandono o indigencia.

Artículo 6.- El solicitante de los servicios asistenciales a que se refiere este Código deberá estar previamente inscrito en el Registro Estatal de Asistencia Social. Si no está inscrito al momento de solicitarlos, se le registrará en el acto.

Artículo 7.- Los servicios de asistencia social que se otorguen a las personas que lo soliciten serán gratuitos cuando sus posibilidades económicas no les permitan aportar una cuota de recuperación en apoyo a dichas acciones.

Descarge archivo completo

Codigo_de_Asistencia_Social_del_Estado_de_Jalisco.pdf

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