Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal

Escrito por el Feb 29, 2012 en A las ONG´s/OSC´s, Legislación | 0 comentarios

Ordenamiento Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo del 2000.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.- Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos que carecen de capacidad para su desarrollo autónomo o de los apoyos y condiciones para valerse por sí mismas, y
II.- Establecer las bases y mecanismos para la promoción del Sistema Local que coordine y concerte las acciones en materia de asistencia e integración social, con la participación de las instituciones públicas, las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles.

Artículo 2°.- Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social.

Artículo 3º.- Se entiende por integración social al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para el acceso a los bienes y servicios sociales,

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ley General, a la Ley General de Salud;
II.- Ley Nacional, a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social;
III.- Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;
IV.- Gobierno, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal;
V.- Secretaría de Desarrollo, a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;
VI.- Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
VII.- DIF-DF, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
VIII.- Instituciones de Asistencia Privada, Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal;
IX.- Instituciones de Educación Superior, Organismos públicos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Federal, cuyos fines son la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura;
X.- Asociaciones Civiles, las personas morales con personalidad jurídica, con nombre, patrimonio y órganos propios, de conformidad con lo establecido con el Código Civil para el Distrito Federal, que no tienen fines de lucro y dirigidas a la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 5º.- Son autoridades de asistencia social en el Distrito Federal:

I.- La Secretaría, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley General;
II.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, exclusivamente en el ámbito de competencia que le señala la Ley Nacional, y
III.- El Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 6º.- Corresponde al Gobierno como autoridad de la asistencia social la aplicación de la presente Ley.

Artículo 7º.- En materia de Salubridad General corresponde al Gobierno, planear, organizar, operar, supervisar y evaluar al Sistema de Asistencia e Integración Social, observando lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Asimismo, celebrar Bases de Coordinación sobre Asistencia Social con el Gobierno Federal y con los Gobiernos de los Estados circunvecinos.

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LAS-DF-3.pdf

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