Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Escrito por el Mar 22, 2012 en A los Ciudadanos, Legislación | 0 comentarios

          (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de mayo del 2000)

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO  

Disposiciones Generales

Artículo 1. – La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en el Distrito Federal y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población de esta entidad.

Artículo 2. – Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Distrito Federal, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines confesionales o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para:

I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;
II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;
III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;
IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;
V. Realizar acciones de prevención y protección civil;
VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;
VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia;
VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;
IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;
X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal;
XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;
XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;
XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;
XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles
mediante:
a) El uso de los medios de comunicación;
b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;
c) El fomento a la capacitación, y
XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral;
XVI. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al Desarrollo Social de la población.

Artículo 3. Para favorecer las actividades de Desarrollo Social enunciadas en el artículo 2, las organizaciones civiles podrán:

I. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia;
II. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales;
III. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social.

Artículo 4. – No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen:

I. Los partidos y asociaciones políticas;
II. Las asociaciones religiosas;
III. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros;
IV. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del artículo 9 de esta Ley.

Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa como fiscalmente, así como mediante:

I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social;
II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan actividades a las que se refiere esta ley;
III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones civiles;
IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno  sociedad civil en el ámbito del Desarrollo Social;
V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y
VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones civiles en el desarrollo de sus actividades.

Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el fomento de las actividades de Desarrollo Social.

Artículo 6. – La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley.

Descarge archivo completo

LFADS-DF-3.pdf

 

Deje una respuesta.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Todos los Derechos Reservados ® CMS Consultores
Aviso de Privacidad