Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC

Escrito por el Feb 29, 2012 en A las ONG´s/OSC´s, Legislación | 0 comentarios

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 10, 15 y 26 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 13, 27, 28, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley Federal de Fomento a las

Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se entenderá por:

I. Actividades, las actividades realizadas por las Organizaciones enunciadas en el artículo 5 de la Ley;
II. Consejo, el Consejo Técnico Consultivo del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
III. Consejeros, los miembros del Consejo;
IV. lnscripción, el procedimiento mediante el cual se incorpora a una organización al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, una vez que se ha determinado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y en el presente Reglamento;
V. Ley, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
VI. Registro, el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
VII. Responsable de Coordinación, el servidor público que designan los titulares de las Dependencias o Entidades para coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, con relación a las acciones de fomento;
VIII. Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social;
IX. Secretaría Técnica, la Secretaría Técnica de la Comisión, y
X. Sistema de Información, aquél que facilita los instrumentos necesarios para que el Registro realice adecuadamente sus funciones y se identifiquen las Actividades que las Organizaciones realicen.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 3 de la Ley, se entenderá que las Organizaciones:

I. Persiguen fines de lucro, cuando su acta constitutiva o su estatuto no prohíba expresamente que los apoyos y estímulos que reciban y, en su caso, sus rendimientos, sean distribuidos entre sus asociados o, cuando a pesar de dicha prohibición, lleven a cabo tal distribución;
II. Realizan proselitismo partidista o político-electoral cuando:
a) Participen en algún partido o agrupación política o tengan por objeto apoyarlos;
b) Formen parte de confederaciones, federaciones u organizaciones de partidos políticos;
c) En su objeto social se establezcan actividades encaminadas a fomentar el voto o apoyo a favor de alguna corriente partidista o candidato, o
d) Condicionen algún servicio de carácter social con fines político electorales o realicen actividades de las que se desprende un fin político partidario.
III. Realizan proselitismo o propaganda religiosos, cuando de su objeto social o actividades se desprenda que éstas se orientan hacia la promoción de alguna doctrina o cuerpo de creencias religiosas o, con base en éstos, se condicione la entrega o distribución de cualquier bien o servicio de carácter social.

Artículo 4. Las Organizaciones que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes previstos no serán inscritas en el Registro y, por lo tanto, no podrán acogerse a los derechos, apoyos y estímulos que establece la Ley.

Artículo 5. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Reglamento, es facultad del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

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Reglamento_Ley_de_Fomento.pdf

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