CAPÍTULO
I Disposiciones Generales
Referencia a CFF y a la SHCP
Artículo 1o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia al Código, se entenderá que se trata del Código Fiscal de la Federación y cuando se aluda a la Secretaría, será a la de Hacienda y Crédito Público.
Concepto de autoridades administradoras y recaudadoras
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Autoridades administradoras, las autoridades fiscales de la Secretaría, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.
II.- Autoridad recaudadora, las oficinas de aduanas y federales de Hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
Época de presentación de avisos ante las autoridades fiscales
Artículo 3o.- Cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, salvo que dichas disposiciones señalen una regla diferente, éstos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora que corresponda.
Descarge archivo completo